T-1241 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Nanci Giraldo Jaramillo Y Otras Vs. Comfenalco Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se cumplió el requisito del periodo mínimo de cotización
- Cotización de periodo igual al de gestación para tener derecho al pago
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la protección del minimo vital de madre cabeza de familia a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que los desembolsos al sistema general de seguridad social se habian realizado con posterioridad a las fechas ordenadas en un caso y en los otros por no haber cotizado el periodo minimo que exige la ley.
Solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su protección constitucional.
Concedida y negadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día once (11) de agosto de 2005 por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Medellín en la acción de tutela instaurada por la señora Nanci Giraldo Jaramillo contra Comfenalco EPS (expediente T-1188618). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a Comfenalco EPS que, si aún no lo hubiere hecho, proceda en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a cancelar a la señora Nanci Giraldo Jaramillo la prestación económica derivada de la licencia de maternidad.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida día dos (2) de agosto de 2005 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, en la acción de tutela iniciada por la señora Martha Lucia Estévez Marín contra Saludcoop EPS (expediente T-1188715), que negó la tutela solicitada por la demandante.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el día dos (2) de agosto de 2005 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, en la acción de tutela iniciada por la señora Dilia Esther Rosales Llanos contra Salud Total EPS (expediente T-1191023), que negó las pretensiones de la demandante.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.