T-512 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Angelica Acevedo Acevedo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad
- No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
- Protección constitucional
- Oportunidad para reclamarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad y la de su recien nacido de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad le demora injustificadamente el pago de la prestacion economica por maternidad a la cual tiene derecho aduciendo problemas administrativos.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Prestacion economica por maternidad.
Prelacion de la sustancia sobre la forma.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
- Cuarto. de Familia y el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Cúcuta, el 31 de enero del 2006 y el 13 de Marzo de 2006 respectivamente, para decidir la acción de tutela instaurada por Angélica Acevedo Acevedo contra el Seguro Social EPS.
- Segundo. CONCEDER a la señora Angélica Acevedo Acevedo el amparo de sus derechos a la maternidad y al recién nacido.
- En consecuencia ORDENAR al Seguro Social que en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a pagar a la actora la prestación por maternidad a la que tiene derecho.
- Tercero. ORDENAR al Juez
- Cuarto. de Familia y al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Cúcuta que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.