Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2006

T-512 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Angelica Acevedo Acevedo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
  • Protección constitucional
  • Oportunidad para reclamarla
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la maternidad y la de su recien nacido de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad le demora injustificadamente el pago de la prestacion economica por maternidad a la cual tiene derecho aduciendo problemas administrativos.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.

Prestacion economica por maternidad.

Prelacion de la sustancia sobre la forma.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
  2. Cuarto. de Familia y el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Cúcuta, el 31 de enero del 2006 y el 13 de Marzo de 2006 respectivamente, para decidir la acción de tutela instaurada por Angélica Acevedo Acevedo contra el Seguro Social EPS.
  3. Segundo. CONCEDER a la señora Angélica Acevedo Acevedo el amparo de sus derechos a la maternidad y al recién nacido.
  4. En consecuencia ORDENAR al Seguro Social que en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a pagar a la actora la prestación por maternidad a la que tiene derecho.
  5. Tercero. ORDENAR al Juez
  6. Cuarto. de Familia y al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Cúcuta que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.