T-589A de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ines Maria Jimenez Pacheco Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante cumplió con los requisitos legales para obtener el reconocimiento y pago
- Fundamento constitucional y legal del reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de la accionante y su hija afiliada a saludcoop como cotizante dependiente a quienla entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora de su empleador por aportes mal liquidados.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.fundamento constitucional y legal del reconocimiento de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad como medio para garantizar la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de las mujeres y de sus menores hijos durante el periodo de parto.
Condiciones para admitir la procedencia excepcional del amparo constitucional para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen las reglas jurisprudenciales que esta corporacion ha señalado para ordenar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante la accion de tutela.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día trece (13) de marzo de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia - Antioquia, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Inés María Jiménez Pacheco dentro del trámite de la acción de tutela instaurada contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a al mínimo vital de la accionante y de su menor hija.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, por intermedio de su representante legal, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a cancelar a la actora el valor total de la licencia de maternidad que legalmente le corresponde.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.