T-922 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yenny Cecilia Villareal Comas Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Procede siempre que se afecte mínimo vital de madre y recién nacido
- Naturaleza jurídica
- Presentación oportuna dentro del término de la licencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la dignidad humana los derechos de los niños y a la salud de afiliada de cooperativa de trabajo asociado por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago incompleto de las cotizaciones durante el año anterior por parte de la cooperativa.solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.naturaleza de la licencia de maternidad.
Requisitos para que el sistema general de seguridad social en salud la reconozca.
Procedencia de la acción de tutela siempre que se afecte el mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido.
En los casos en que se solicita la protección del derecho fundamental al mínimo vital y demás derechos constitucionales conexos por el no pago de la licencia de maternidad el juez constitucional debe verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que proceda y pueda concretarse la realización de los derechos fundamentales consignados en la constitución.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Segundo. Civil Municipal de Cartagena y
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena, que resolvieron la acción de tutela promovida por Yenny Cecilia Villareal Comas, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, los derechos de los niños y a la salud.
- Segundo. ORDENAR, a la EPS Coomeva S.A., Oficina de Cartagena, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.