Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2004

T-788 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Milena Salgado Agudelo Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Hijo Recien Nacido Y Madre Cabeza De Familia Desempleada Por La Negativa Al Reconocimiento Y Pago De La Licencia De Maternidad. Amenaza Grave Al Minimo Vital. Proteccion Especial Para Menores De Un Año Y Mujeres Antes Y Después
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Accionante cotizó todo el tiempo de la gestación
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Trabajadora Independiente
  • Al no tener vinculación laboral no goza de la posibilidad de reincorporarse a su trabajo después de los tres meses posteriores al parto
  • Requisitos para el pago de la licencia de maternidad
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Manizales en el proceso T-902639, mediante sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) y el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Manizales en el proceso T-902639, mediante sentencia del diecisiete (17) de marzo de de dos mil cuatro (2004).
  4. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a pagarle a Diana Milena Salgado Agudelo la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo Jacobo Barrios Salgado.
  5. Tercero. ORDENAR a la Juez Primera Civil Municipal de Manizales, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.