Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2003

T-1155 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Lady Adriana Burbano Ceballos Vs. Salud Total Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Mujer Embarazada E Hijo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Licencia De Maternidad. 1 Año. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Cambio De Jurisprudencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Responsabilidad compartida entre EPS y empleador para el reconocimiento
  • Protección constitucional del mínimo vital de la madre y su hijo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, de fecha diez y ocho (18) de junio de dos mil tres (2003) en la acción de tutela presentada por Lady Adriana Burbano Ceballos contra Salud Total EPS y Carrillo Abogados Asociados Ltda. En consecuencia se concede la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la maternidad, seguridad social y a la protección del recién nacido.
  2. Para tal efecto se ordena a Salud Total EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a favor de la demandante el valor de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  3. Como se advirtió en la parte motiva de esta providencia la EPS puede repetir contra el Fosyga y Carrillo Abogados Asociados Ltda. la parte proporcional al pago aquí ordenado.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.