Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2003
T-1155 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Lady Adriana Burbano Ceballos Vs. Salud Total Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Mujer Embarazada E Hijo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Licencia De Maternidad. 1 Año. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Cambio De Jurisprudencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Responsabilidad compartida entre EPS y empleador para el reconocimiento
- Protección constitucional del mínimo vital de la madre y su hijo
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Revocar la sentencia del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, de fecha diez y ocho (18) de junio de dos mil tres (2003) en la acción de tutela presentada por Lady Adriana Burbano Ceballos contra Salud Total EPS y Carrillo Abogados Asociados Ltda. En consecuencia se concede la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la maternidad, seguridad social y a la protección del recién nacido.
- Para tal efecto se ordena a Salud Total EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a favor de la demandante el valor de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Como se advirtió en la parte motiva de esta providencia la EPS puede repetir contra el Fosyga y Carrillo Abogados Asociados Ltda. la parte proporcional al pago aquí ordenado.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-999/03Tutela de 2003T-467/00Derecho A La Igualdad. Proteccion De La Mujer Despues Del Parto. No Se Paga La Licencia De Maternidad Por Mora De La Empresa En Aportes. Concedida.T-210/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Trabajo. Pago De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Unimec Y Salud Colmena. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.T-419/98Der. A La Vida Y A La Salud. I.S.S. Tratamiento De Dialisis Sin Tener El Total De Semanas Cotizadas. Repeticion Contra El Estado. Concedida.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.