T-1255 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Deyanira Del Carmen Ortega Riascos·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional a mujer gestante y recién nacido
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Pago de la totalidad de la prestación por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue de menos de dos meses
- Pago oportuno de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y mínimo vital de madre a quien la accionada le negó el pago de la prestación por licencia de maternidad debido al incumplimiento del requisito de haber cotizado ininterrumpidamente durante todo le periodo de gestación. <br>se insistió en el hecho de que la exigencia del cumplimiento de un término ininterrumplido de semanas de cotización puede ser un argumento insuficiente para negar su pago, pues su verificación no puede realizarse de manera independiente a las circunstancias en que se encuentran los interesados.
Así, de constatar que el requisito no se llenó a cabalidad, pero que se ha cotizado razonablemente al sistema y se advierte una vulneración del mínimo vital, el pago es conducente. <br>en el caso en cuestión, la accionante cotizó al sistema ocho de los nueve meses de gestación y la accionada no desacreditó la presunción de incapacidad económica que recae sobre la misma. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pasto mediante el cual se negó la acción de tutela instaurada por la señora Deyanira del Carmen Ortega Riascos. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos a la vida digna y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, pague a Deyanira del Carmen Ortega Riascos el valor correspondiente a la totalidad de la licencia de maternidad.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.