T-598 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Paola Andrea Velasquez Ospina Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control permanente sobre cumplimiento de requisitos por parte de afiliados al sistema
- No puede argüir dificultades administrativas para dilatar pago de licencia de maternidad
- No puede vulnerar los derechos a los usuarios por problemas administrativos
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
- Finalidad
- Caso en que se ha presentado interrupción de días de cotización
- Protección constitucional a mujer gestante y recién nacido
- Se debe cotizar sin interrupción durante periodo de gestación
- Protección constitucional especial
- Pago licencia de maternidad
- Procedencia excepcional
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
- Desafiliación
- Licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la asistencia y especial proteccion de la mujer durante el embarazo y despues del parto y de los niños por la negativa de la entidad de reconocer la prestacion economica por maternidad de afiliada aduciendo que la empleadora fue excluida del sistema por una investigacion administrativa y la trabajadora no cotizo ininterrumpidamente mientras estuvo vinculada.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestacion economica por maternidad.
Protecion constitucional de la mujer gestante y al recien nacido.
Finalidad de la prestacion economica por gravidez.
Procedencia de la accion de tutela para hacer efectiva la prestacion economica por maternidad.
Derecho adquirido a la licencia remunerada por maternidad.
Deber de cotizar ininterrumpidamente durante el periodo de la gestacion.
La eps no esta facultada para denegar el reconocimiento de una licencia de maternidad con fundamento en el pago de manera interrumpida o extemporanea de las cotizaciones de la afiliada toda vez que prevalecen las clausulas constitucionales de proteccion a las mujeres y a los niños a las que estan sujetas no solamente las autoridades publicas sino tambien los particulares.
Concedida se ordena el pago proporcional al tiempo cotizado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Medellin el 29 de diciembre de 2005 y por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad el 25 de enero del ano en curso, para negar la proteccion constitucional impetrada por la senora Paola Andrea Velasquez contra SUSALUD E.P.S., y, en su lugar conceder el amparo.
- Segundo. Por consiguiente ORDENAR a SUSALUD EPS que, dentro de dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Paola Andrea Velasquez Ospina la prestacion economica por maternidad, en proporcion al tiempo cotizado durante su embarazo.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.