T-1168 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Yudneis Castrillon Sánchez Vs. Compañía Suramericana De Servicios De Salud Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Afiliada a quien la entidad se niega a pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizó durante los nueve meses de la gestación
- Procedencia excepcional
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la libertad el buen nombre el trabajo y a un debido proceso de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo durante los nueve meses de la gestacion y en consecuencia por mora en el pago de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Procedencia excepcional para el pago de prestaciones economicas.
Oportunidad para presentar la accion de tutela con el fin de obtener el pago de la licencia de maternidad y el concepto del minimo vital de la madre y del recien nacido.
Allanamiento a la mora.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo.
- Cuarto. Penal Municipal de Medellín, el ocho (8) de junio de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Yudneis Castrillón Sánchez contra Susalud E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a Susalud E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagarle a la señora Yudneis Castrillón Sánchez la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. ORDENAR al Juez
- Décimo.
- Cuarto. Penal Municipal de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a la recepción del mismo en su Despacho.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.