Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2007

T-689 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Yesvila Patricia Olivella Cordoba Vs. Salucoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo
  • Pago de licencia de maternidad y repetición contra el Fosyga
Licencia De Maternidad
  • No se puede objetar el pago por el breve periodo de cotización que dejó de cubrir la accionante
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital en conexidad con la vida digna de madre e hijo recien nacido madre soltera afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad por cuanto las semanas de cotizacion resultan insuficientes para acceder a dicho reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Presupuestos exigidos para su reconocimiento.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de febrero 16 de 2007 proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Santa Marta, por medio del cual se nego la accion de tutela incoada por la senora Yesvila Patricia Olivella Cordoba, contra SaludCoop EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, en conexidad con la vida digna de ella y de su hijo recien nacido.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENASE a SaludCoop EPS, a traves de la Directora de su Seccional en Santa Marta o quien como representante legal haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar a la senora Yesvila Patricia Olivella Cordoba, lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho por el nacimiento de su hijo, pudiendo repetir contra el Fosyga de manera proporcional al breve periodo de cotizacion que no habia sido cubierto por la demandante.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.