T-1161 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ingrid Maria Ortega Rodríguez Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo el no cumplimento de las 40 semanas de cotización
- Marco legal que regula el reconocimiento de la licencia de maternidad
- Procedencia excepcional
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad la protección del recien nacido y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo el no cumpliiento de las 40 semanasd de cotización.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Marco legal que regula el reconocimiento de la licencia de maternidad en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
La licencia de maternidad es una prestación económica que opera como uno de los mecanismos que materializan la especial asistencia y protección que el estado por mandato del artículo 43 superior le debe dar a la mujer durante el embarazo y después del parto.
Para que el amparo constitucional sea viable el pago de la prestación económica de la licencia de maternidad debe ser planteado ante los jueces de tutela durante el primer año de vida del niño.
La trabajadora cotizó ininterrumpidamente durante todo su período de gestación la obligación del pago de la prestación derivada de la licencia de maternidad recae sin lugar a dudas en la entidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Civil Municipal de Bogotá. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la maternidad, a la protección del recién nacido y al mínimo vital de la señora Ingrid María Ortega Rodríguez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagar a la actora el valor de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.