T-778 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Anlly Yulied Arteaga Lopez Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de afectación por no pago de licencia de maternidad
- Requisitos para su procedencia
- Alcance
- Pago así la afiliación haya sido unas semanas posterior al embarazo y hubiere algún lapso no superior a dos meses sin cubrir
- Pago de licencia de maternidad por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y su hijo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cumple los periodos minimos de cotizacion.solicita se orden el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad.
El no pago de la licencia de maternidad que le procura a la madre el descanso remunerado para que se recupere del parto y que le otorgue al recien nacido el cuidado y la atencion requerida presume la afectacion del minimo vital de ambos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli el 13 de abril de 2007, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Anlly Yulied Arteaga Lopez, contra Solsalud EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de ella y de su hijo menor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Solsalud EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague a la senora Anlly Yulied Arteaga Lopez la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.