T-947 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Heidy Ester Robles Alcendra Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pruebas sobre carencia de ingresos para pagar deuda educativa y responsabilidad para asumir el pago
- Fundamental
- Prevalencia
- Prevalencia cuando existe conflicto con intereses económicos
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital y la vida digna de la madre y del hijo
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Regulada por el Sistema General de Seguridad en salud a través de la EPS
- Modalidad que garantiza la protección especial constitucional a la mujer embarazada y al menor recién nacido
- Protección en disposiciones de derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la maternidad y al minimo vital de la demandante y el recien nacido de trabajadora dependiente afiliada en calidad de cotizante a quien la entidad se niega a pagarle y reconocerle la licencia de maternidad por no cumpir los presupuestos legales para ello.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y el suministro de información sobre cotizaciones efectuadas.
La licencia de maternidad es un mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la población recien nacida.
Marco legal que regula el reconocimiento de la licencia de maternidad en el regimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud.
Procedencia de la accion de tutela para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad.
El pago de la licencia de maternidad es responsabilidad de la eps cuando se presenta allanamiento a la mora del empleador.
Considerando que la exigencia de los requisitos establecidos en los decretos 806 de 1998 y 047 de 2000 vulnera los derechos fundamentales de las usuarias del servicio de salud tales disposiciones no serán aplicadas en el asunto bajo revisión y en su lugar se dará aplicación prevalente a las normas de mayor jerarquía esto es a los artículos 43 44 y 53 de la constitución que establecen la especial protección al trabajo y a la mujer durante el embarazo y la época subsiguiente al parto así como para los hijos de éstas menores de un año.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el treinta (30) de marzo de 2005 por el Juzgado
- Séptimo. (7) Civil Municipal de Santa Marta en la cual denegó el amparo solicitado por la señora HEIDY ESTER ROBLES ALCENDRA HURTADO, dentro del trámite de la acción instaurada contra SALUDCOOP E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, a la maternidad, y al mínimo vital de la demandante y a la protección al recién nacido.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.