T-988 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carmen Milena Herrera Herrera·Demandado Eps Golden Group S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
- No es procedente autorizarlo ante el Ministerio de la Protección social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad la cual no le ha sido otorgado por no haber cotizado ininterrumpidamente durante el periodo de embarazo.
La Sala se pronuncia sobre la importancia del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad como medio de protección de la madre y el recién nacido, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad, los criterios jurisprudenciales para acceder al pago de la licencia de maternidad, del expediente se observa que la accionante cotizó durante 30.28 semanas, por ende tiene derecho al pago total de su licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 21 de 2010, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, que en su momento revoco el dictado en junio 22 del mismo ano, por el Juzgado Trece Civil Municipal de dicha ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Carmen Milena Herrera Herrera y de su hija recien nacida.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Golden Group S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, pague el 100% de la prestacion por licencia de maternidad debida a la mencionada afiliada.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.