T-597 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Eugenia Gomez Lopez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la seguridad social la proteccion especial a la maternidad la integridad fisica y los derechos del menor por la decision de la entidad de negarle el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a afiliada.
Solicita se ordene reconocer y pagar la licencia de maternidad.
Licencia de maternidad.
Omision en el pago de los aportes en salud.
Se reitera la posición adoptada por la corporación en las que se ordeno el pago de las respectivas licencias de maternidad frente a situaciones facticas similares a la que se estudia cuando las entidades obligadas a reconocer la citada prestacion económica se allanaron a la mora al recibir extemporaneamente las cotizaciones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Maria Eugenia Gómez López contra Saludcoop EPS seccional Montería.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS seccional Montería, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a reconocer y pagar a favor de la señora Maria Eugenia Gómez López el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.