T-228 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Gabriela Sierra Rua Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago extemporáneo de aportes
- Objeto
- Hace parte del mínimo vital
- Naturaleza
- Pago oportuno de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a una vida digna el minimo vital la igualdad y a la salud de madre e hijo afiliada en calidad de cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo mora en el pago de las cotizaciones.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.naturaleza de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Requisitos para el pago de la licencia de maternidad.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.en el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta corporacion para proteger el derecho al minimo vital de madre e hijo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bogota, la cual nego la tutela interpuesta por Monica Gabriela Sierra Rua en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colmedica E.P.S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, pague a la senora Monica Gabriela Sierra Rua, la licencia de maternidad que se causo el 18 de abril de 2006.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.