T-794 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Francidia Ballesteros Anduquia Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Fundamental por conexidad
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad le niega el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad aduciendo mora en los aportes por parte del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El allanamiento a la mora y la procedencia excepcional del reconocimiento de la licencia de matenidad por via de tutela.
Con apoyo en la teoría del allanamiento a la mora y el principio de buena fe la corte ha considerado que pese a la mora la e.p.s.
Debe reconocer y pagar la licencia de maternidad por haber incumplido también su deber de adelantar las acciones de cobro correspondientes y no oponerse oportunamente al pago extemporáneo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bogotá, D.C. En consecuencia, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la E.P.S. Salud Total, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Ana Francidia Ballesteros Anduquia.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.