T-906 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jhon Jairo Salamando Gutiérrez·Demandado Salud Total Eps, Seccional Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización por la EPS del suministro de la prótesis del brazo y mano derecha del actor, la cirugía respectiva y se le cubra el 100% de los tratamientos y medicamentos que estén dentro y fuera del POS
- No solo conlleva la subsistencia biológica, sino el reconocimiento de una existencia digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de afiliado a la accionada a quien le fue negado el suministro de una "prótesis p.
Desarticulación de barzo derecho, gancho y mano estética" debido a su exclusión del pos. <br>derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas.
Reiteración jurisprudencial. <br>la sala determinó que la carencia del brazo derecho le genera al actor un disfunción y desmedro prensil que no solamente le ocasiona un disminución en término físicos, sino que además afecta su dignidad.
Por lo tanto, se hace menester la autorización de la prestación en cuestión. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 13 de 2008, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Manizales, que denego el amparo solicitado por el senor Jhon Jairo Salamando Gutierrez, en contra de Salud Total EPS, Seccional Manizales, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion a los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la seguridad social.
- En consecuencia, ORDENAR al Gerente de Salud Total EPS, seccional Manizales, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el suministro de la "Protesis P. Desarticulacion de brazo derecho, gancho y mano estetica" y se le programe la realizacion de la cirugia para su colocacion o implante, segun lo determinado por el medico tratante y se le cubra el 100% de los tratamientos y medicamentos que esten dentro y fuera del POS, sin perjuicio de la porcion de estos ultimo que pueda ser recuperado del FOSYGA, segun las previsiones normativas vigentes.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.