Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2008

T-906 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jhon Jairo Salamando Gutiérrez·Demandado Salud Total Eps, Seccional Manizales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Autorización por la EPS del suministro de la prótesis del brazo y mano derecha del actor, la cirugía respectiva y se le cubra el 100% de los tratamientos y medicamentos que estén dentro y fuera del POS
Derecho A La Vida
  • No solo conlleva la subsistencia biológica, sino el reconocimiento de una existencia digna
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de afiliado a la accionada a quien le fue negado el suministro de una "prótesis p.

Desarticulación de barzo derecho, gancho y mano estética" debido a su exclusión del pos. <br>derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas.

Reiteración jurisprudencial. <br>la sala determinó que la carencia del brazo derecho le genera al actor un disfunción y desmedro prensil que no solamente le ocasiona un disminución en término físicos, sino que además afecta su dignidad.

Por lo tanto, se hace menester la autorización de la prestación en cuestión. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 13 de 2008, por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Manizales, que denego el amparo solicitado por el senor Jhon Jairo Salamando Gutierrez, en contra de Salud Total EPS, Seccional Manizales, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion a los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la seguridad social.
  3. En consecuencia, ORDENAR al Gerente de Salud Total EPS, seccional Manizales, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el suministro de la "Protesis P. Desarticulacion de brazo derecho, gancho y mano estetica" y se le programe la realizacion de la cirugia para su colocacion o implante, segun lo determinado por el medico tratante y se le cubra el 100% de los tratamientos y medicamentos que esten dentro y fuera del POS, sin perjuicio de la porcion de estos ultimo que pueda ser recuperado del FOSYGA, segun las previsiones normativas vigentes.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.