Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 1997

T-270 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Mariela Trillos Vasquez Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Mujer Embarazada
  • Especial asistencia y protección del Estado
Partida Presupuestal
  • Inclusión pago licencia de maternidad
Doctrina Constitucional
  • Arbitrariedad del fallador
Indexacion
  • Pago licencia por maternidad
Minimo Vital
  • Pago de derechos prestacionales
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Circunstancia de debilidad económica manifiesta
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.518 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Barranquilla del 8 de noviembre de 1995 (sic), y se AGREGA al numeral primero, que el pago deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo.
  2. Segundo. REVOCAR, las sentencias de diciembre 18 y noviembre 20 de 1996, proferidas dentro del expediente T-121.519 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada por la señora Martha Cecilia Duva Suárez. Por consiguiente, ORDENAR a la Caja de Previsión Social Distrital de Barranquilla que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad de la actora, siempre que hubiese apropiación presupuestal suficiente. Si no hubiese la apropiación, se conceden cuarenta y ocho (48) horas para que la Tesorería distrital de Barranquilla inicie los trámites indispensables con miras a girar los dineros necesarios para el pago.
  3. Tercero. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.520 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 7 Civil del Circuito de Barranquilla del 12 de noviembre de 1996.
  4. Cuarto. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.541 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 2 Civil del Circuito de Barranquilla del 8 de noviembre de 1996.
  5. Quinto. CONFIRMAR la providencia de noviembre 13 de 1996, proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del expediente T-121.577.
  6. Sexto. ORDÉNASE a la Tesorería del Distrito de Barranquilla que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente fallo, gire los dineros necesarios para el pago de la licencia de maternidad de las actoras, indexando las sumas debidas, tal y como lo dispuso la sentencia C-448 de 1996, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  7. Séptimo. COMUNICAR por Secretaría General la presente providencia a la Caja de Previsión Social de Barranquilla y a la Tesorería distrital de Barranquilla.
  8. Octavo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.