Sentencia de Tutela29 de mayo de 1997
T-270 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Mariela Trillos Vasquez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Licencia De Maternidad
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Mujer Embarazada
- Especial asistencia y protección del Estado
Partida Presupuestal
- Inclusión pago licencia de maternidad
Doctrina Constitucional
- Arbitrariedad del fallador
Indexacion
- Pago licencia por maternidad
Minimo Vital
- Pago de derechos prestacionales
Mujer Trabajadora Embarazada
- Circunstancia de debilidad económica manifiesta
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.518 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Barranquilla del 8 de noviembre de 1995 (sic), y se AGREGA al numeral primero, que el pago deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo.
- Segundo. REVOCAR, las sentencias de diciembre 18 y noviembre 20 de 1996, proferidas dentro del expediente T-121.519 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada por la señora Martha Cecilia Duva Suárez. Por consiguiente, ORDENAR a la Caja de Previsión Social Distrital de Barranquilla que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad de la actora, siempre que hubiese apropiación presupuestal suficiente. Si no hubiese la apropiación, se conceden cuarenta y ocho (48) horas para que la Tesorería distrital de Barranquilla inicie los trámites indispensables con miras a girar los dineros necesarios para el pago.
- Tercero. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.520 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 7 Civil del Circuito de Barranquilla del 12 de noviembre de 1996.
- Cuarto. REVOCAR, la sentencia de diciembre 18 de 1996, proferida dentro del expediente T-121.541 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 2 Civil del Circuito de Barranquilla del 8 de noviembre de 1996.
- Quinto. CONFIRMAR la providencia de noviembre 13 de 1996, proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del expediente T-121.577.
- Sexto. ORDÉNASE a la Tesorería del Distrito de Barranquilla que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente fallo, gire los dineros necesarios para el pago de la licencia de maternidad de las actoras, indexando las sumas debidas, tal y como lo dispuso la sentencia C-448 de 1996, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Séptimo. COMUNICAR por Secretaría General la presente providencia a la Caja de Previsión Social de Barranquilla y a la Tesorería distrital de Barranquilla.
- Octavo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-175/97Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-694/96Proteccion A La Mujer Embarazada. Proteccion Al Menor De Un Año. Falta De Pruebas. Negada.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-311/96No Pago De Incapacidades Medicas. Derecho A La Subsistencia. Prevalencia Delo Derecho Sustancial. Concedida.T-106/96Ders. De Los Niños. Paternidad Por Tutela. Der. Del Niño A Ser Inscrito En El Registro Civil. Negada.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.