Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 1996

T-106 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Mercedes Maria Blanco Camargo

Tema · dato duro
Ders. De Los Niños. Paternidad Por Tutela. Der. Del Niño A Ser Inscrito En El Registro Civil. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Protección efectiva del menor
Derechos Del Niño
  • Responsables
  • Definición de paternidad
Presuncion De Inocencia
  • Señalamiento condición de padre
Reconocimiento De La Paternidad
  • Manifestación voluntaria
Registro Civil De Nacimiento
  • Deber de registrar al menor
  • Importancia constitucional
Acción De Tutela
  • Improcedencia para establecer paternidad
Doctrina Constitucional
  • Conocimiento por fallador de tutela
Medio De Defensa Judicial
  • Protección del menor
Investigacion De Paternidad
  • Adopción de medidas ejecutivas
Mujer Embarazada
  • Especial asistencia y protección del Estado
Orden Juridico Vigente
  • Conocimiento por el juez
Sentencia De Constitucionalidad
  • Aplicación por el juez
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla el 23 de octubre de 1995, dentro del proceso de tutela iniciado por demanda de MERCEDES MARIA BLANCO CAMARGO, y, en su lugar, NIEGASE la protección judicial impetrada.
  2. Segundo. Para la efectiva protección de la menor hija de la demandante, se ordena CORRER traslado al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se brinde a la peticionaria la asesoría y colaboración necesarias con el fin de adelantar en forma inmediata el proceso de investigación de la paternidad, así como para que la niña sea incluída en los programas de protección que ese organismo adelanta.
  3. Tercero. SE CONCEDE un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que MERCEDES MARIA BLANCO CAMARGO, si no lo hubiere hecho, proceda a denunciar y a registrar el nacimiento de su hija, de conformidad con la ley.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.