T-475 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Isabel Sanchez Romeo Y Karina Ester Freyle Torres·Demandado Saludcoop Y Salud Total E.P.S, Respectivamente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Inaplicación del período mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional
- Reconocimiento y pago
- Pago de licencia de maternidad proporcionalmente a las semanas cotizadas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital y a la dignidad humana cuyo amparo reclaman afiliadas a la empresas demanda a quienes les fue negado el reconocimiento de sendas prestaciones por licencia de maternidad. <br>se volvio sobre la jurisprudencia que ha fortalecido la idea del raigambre fundamental de este derecho, con base en lo cual se fijaron una subreglas para el reconocimiento de tal prestacion en situaciones exceptivas que se sintetizan de la siguiente forma: (i) si el tiempo no cotizado equivale a menos del dos meses del periodo de gestacion, el pago debe ser completo; (ii) si excedio este plazo, el pago debe hacerse en proporcion al lapso efectivamente cotizado. <br>dado que se encontraron cumplidos los requisitos generales de procedencia para casos de este tipo, y en vista de que ambas mujeres dejaron de cotizar durante el periodo de embarazo por un tiempo superior a 10 semanas, se ordeno el pago proporcional de las respectivas licencias. <br>concedidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, el 3 de diciembre de 2008, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Isabel Sanchez Romero, y CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Villavicencio, el 16 de septiembre de 2008, con las precisiones hechas en esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, de fecha 5 de noviembre de 2008, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Karina Ester Freyle Torres; e igualmente la sentencia emitida en el mismo caso por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta, de fecha 16 de enero de 2009, por medio de la cual se confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la dignidad de la senora Karina Ester Freyle Torres y de su hija recien nacida Maria Jose Echeverria Freyle.
- TERCERO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a la senora Ana Isabel Sanchez Romero su licencia de maternidad de modo proporcional a las semanas efectivamente cotizadas respecto de su periodo de gestacion con fundamento en el monto que servia de base de cotizacion al momento del nacimiento de su hijo, pudiendo repetir por dicha suma contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar a la senora Karina Ester Freyle Torres su licencia de maternidad de modo proporcional a las semanas efectivamente cotizadas respecto de su periodo de gestacion con fundamento en el monto que servia de base de cotizacion al momento del nacimiento de su hija, pudiendo repetir por dicha suma contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.