T-190 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Wilmar Yeison Herrera Jimenez·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Se debe pagar la totalidad de la licencia aun cuando falten 10 semanas o 2 meses de cotización al sistema de seguridad social en salud, para garantizar la protección de los derechos del padre, y sobre todo del recién na
- Orden a EPS pagar totalidad de la licencia
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad a la que considera tener derecho.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad. 2º.
La naturaleza y concepto de dicha prestación y 3º.
Las reglas para acceder a su pago.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la E.P.S demandada reconocer y pagar la totalidad de la licencia de paternidad reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de segunda instancia, proferida el 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado 4o Civil del Circuito de Pereira. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de Wilmar Yeison Herrera Jimenez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S Salud Total S.A que dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al reconocimiento y pago de la totalidad de la licencia de paternidad del senor Wilmar Yeison Herrera Jimenez.
- TERCERO. FACULTAR a la E.P.S Salud Total S.A a recobrar ante el FOSYGA por el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad del senor Wilmar Yeison Herrera Jimenez.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.