T-966 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Yuanis Cristina Camargo Sierra·Demandado Salud Total S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Finalidad
- Improcedencia para el pago de licencia de maternidad por cuanto no se cumple con la condición de haber cotizado ya sea como trabajadora independiente o dependiente
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida, seguridad, protección especial del menor.
La accionante solicita se ordene a Salud Total EPS, que de manera pronta y sin dilación le sea cancelada en su totalidad la licencia de maternidad a la que considera tener derecho por ser cotizante de dicha EPS.
La Sala se pronuncia sobre la finalidad de la licencia de maternidad, en el presente caso se encuentra que la accionante ni al momento del parto ni durante el embarazo estubo trabajando, por lo tanto no tiene derecho a acceder a la licencia de maternidad, la cual le fue concedida en primera instancia, se ordena revocar el fallo y restituir los dineros recibidos por el concepto de licencia de maternidad.
NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar del 16 de junio de 2010, y en su lugar DECLARA IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR a la señora Yuranis Cristina Camargo Sierra devolver el dinero que fue pagado por Salud Total EPS por concepto de la licencia de maternidad, de acuerdo a las precisiones previamente establecidas.
- Tercero. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.