Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2012

T-080 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Alberto Rosas Uribe Y Otro·Demandado Fideicomiso De Creditos Litigiosos Ifi Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fideicomiso
  • Improcedencia por considerar que existe otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Para Reclamar Beneficios Asistenciales
  • Caso de un grupo de personas, a quienes se les reconoció mediante pacto colectivo, prestaciones en materia de seguridad social, pero no obstante que sobrevino la liquidación de la entidad perdieron e
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Consideran los accionantes que la negativa del Fideicomiso Créditos Litigiosos IFI, de reintegrar y reanudar el pago del beneficio asistencial reconocido mediante un pacto colectivo suscrito entre el Instituto de Fomento Industrial y sus trabajadores no sindicalizados, representado en el pago de medicina prepagada para éstos, constituyó una vulneración al derecho al debido proceso y una amenaza al derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.

La Sala encuentra que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, motivo por el cual declara IMPROCEDENTE la tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Revocar la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 4 de agosto de 2011, por medio de la cual confirmó el fallo del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá y negó el amparo solicitado y, en su lugar, declarar improcedente la tutela interpuesta por los accionantes por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.