Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2016

T-333 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Floralba Cardona Muñoz·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

Tema · dato duro
Debido Proceso En La Asignacion De Subsidios De Vivienda En Especie.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Asignación por Fonvivienda debe realizarse en cumplimiento del debido proceso administrativo y respetando el principio de legalidad y progresividad
  • Procedimiento administrativo de adjudicación
Asignacion De Subsidio Familiar De Vivienda
  • Etapas: postulación, registro único de población desplazada y adjudicación material del bien inmueble
  • Vulneración del debido proceso administrativo cuando se desconoce principio de lealtad procesal, y en su lugar, se superan etapas que no estaban previstas e incluidas dentro del proceso
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Orden a Fonvivienda incluir en convocatoria para desplazados para subsidio de vivienda en especie a madre cabeza de familia con hijos menores
Debido Proceso
  • Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar, compuesto entre otros, por menores de edad que han sido víctimas del conflicto armado y el desplazamiento forzado, como consecuencia de haber negado el subsidio de vivienda en especie argumentando que el hogar solicitante se encuentra postulado en otra convocatoria de vivienda gratuita.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar un subsidio de vivienda en especie de la población en situación de desplazamiento. 2º.

El derecho fundamental al debido proceso en la asignación de estos subsidios. 3º.

El derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas de la población en situación de desplazamiento y el subsidio de vivienda para las personas víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado y, 4º.

Los menores de edad como sujetos de especial protección constitucional. se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vivienda y a la vida digna de la accionante FLOR ALBA CARDONA MUNOZ.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia incluya a la senora Flor Alba Cardona Munoz y a su hogar postulante en la convocatoria para desplazados que se este realizando a la fecha o en la proxima que se lleve a cabo por esa entidad en la ciudad de Manizales, de acuerdo con los planteamientos de la parte considerativa.
  4. TERCERO. INFORMAR, en el termino senalado en el numeral anterior, a esta Corporacion, acerca del cumplimiento de la orden impartida en esta sentencia, indicando expresamente la convocatoria en la cual haya sido incluida la accionante Floralba Cardona Munoz, para otorgarle el subsidio de vivienda requerido.
  5. CUARTO. PREVENIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que vele porque las politicas disenadas en materia de asignacion de subsidios en especie se apliquen efectivamente a los acreedores de tal beneficio.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.