T-794 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ingrid Johana Jaimes Y Otras·Demandado Solsalud Eps Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Término
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Plazo para reclamarla
- Hace parte del mínimo vital
- Deber de cotización durante periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Presunción de vulneración al mínimo vital
- Protección especial a la mujer
- Instrumentos internacionales de protección
- Pagos proporcionales o completos de la licencia de maternidad dependiendo del caso en los procesos acumulados
- Eventualidades administrativas y/o normativas de las entidades encargadas de la prestación de los servicios, no resultan razones válidas para la ausencia o demora en la garantía efectiva de la prestación
- Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion especial a la maternidad de grupo de madres a quienes las eps accionadas les han negado el pago de la licencia de maternidad, en unos casos, porque estas no cotizaron durante todo el periodo de gestacion; Otras por no haberlo hecho de forma ininterrumpida; Unas por reclamar su pago despues de los tres meses siguientes al parto; Otras por no demostrar la afectacion del minimo vital; Y en un caso particular, porque el empleador realizo la cotizacion correspondiente en un monto inferior al ordenado en la ley 1122 de 2007.<br>alcance la proteccion constitucional a la maternidad.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala hizo una resena de las disposiciones internas e internacionales que reconocen la necesidad de esta garantia. <br>reconocimiento de la licencia de maternidad y deberes de (i) cotizar durante todo el periodo de gestacion, (ii) registrar los aportes sin mora en los pagos y (iii) hacer la solicitud dentro de los tres meses siguientes al parto.
Reiteracion jurisprudencial.<br>se insistio en que, pese a la exigencia de que las eps verifiquen el cumplimiento, por parte de las usuarias, de los requisitos dispuestos en la legislacion para el efecto, excepcionalmente puede otorgarse esa prestacion sin que medie el lleno de la totalidad de esos requerimientos.
Reglon seguido, se hizo referencia de manera individual a cada una de esas condiciones susceptibles de ser inaplicadas para dar paso a la garantia de los derechos de las madres y los recien nacidos.<br>en ese orden de ideas, se reconocio la incidencia de una vulneracion del derecho al minimo vital cuando no se observa la jurisprudencia constitucional en materia de inaplicacion de algunos requisitos relativos al acceso a las prestaciones economicas derivadas de la licencia de maternidad.<br>finalmente, la sala estimo que en la totalidad de los casos, las justificaciones esgrimidas por las accionadas, comportaban una inaplicacion injustificada de la jurisprudencia constitucional y asi, una vulneracion de derechos fundamentales.<br>se planteo, por consiguiente, sendas formulas de reparacion de la afectacion de los derechos, de acuerdo al periodo cotizado en cada caso. <br>concedidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de unica instancia, dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, del 13 de diciembre de 2007, en unica instancia dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ingrid _ngrid Jaimes contra SOLSALUD EPS (correspondiente al expediente T-1877384); y en su lugar ORDENAR a SOLSALUD EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Ingrid _ngrid Jaimes, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, del 18 de septiembre de 2007, en segunda instancia dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ingrid de Jesus Blanco Menco contra SALUD TOTAL EPS (correspondiente al expediente T-1881173); y en su lugar ORDENAR a SALUD TOTAL EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Ingrid de Jesus Blanco Menco, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- TERCERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal de Medellin, del 25 de abril de 2007, en unica instancia instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Lina Alejandra Hoyos contra COOMEVA EPS (correspondiente al expediente T-1882064); y en su lugar ORDENAR a COOMEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Lina Alejandra Hoyos, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- CUARTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Cali, del 10 de diciembre de 2007, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Diana Patricia Gordillo Suarez contra COOMEVA EPS (correspondiente al expediente T-1882178); y en su lugar ORDENAR a COOMEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Diana Patricia Gordillo Suarez, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- QUINTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil Municipal de Bucaramanga, del 16 de noviembre de 2007, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Belcy Esteban Blanco contra SOLSALUD EPS (correspondiente al expediente T-1882320); y en su lugar ORDENAR a SOLSALUD EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Belcy Esteban Blanco, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEXTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Septimo. (7o) Civil Municipal de Bucaramanga, del 20 de septiembre de 2007, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Sandra Maria Villamizar Rodriguez contra FAMISANAR EPS (correspondiente al expediente T-1883721); y en su lugar ORDENAR a FAMISANAR EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Sandra Maria Villamizar Rodriguez, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. (2o) Penal del Circuito de Girardot, del 19 de septiembre de 2007, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Jackeline Bernal Pena contra CAFESALUD EPS (correspondiente al expediente T-1884024); y en su lugar CONFIRMAR parcialmente el fallo dictado por Juzgado
- Primero. (1o) Penal Municipal de Girardot (Cundinamarca), del 09 de agosto de 2007, en primera instancia, dentro del mismo proceso de amparo, y en consecuencia ORDENAR a CAFESALUD EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Jackeline Bernal Pena, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Penal del Circuito de Cartagena, del 6 de noviembre de 2007, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Lina Marcela Diaz Morelos contra COOMEVA EPS (correspondiente al expediente T-1884414); y en su lugar ORDENAR a COOMEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Lina Marcela Diaz Morelos, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- NOVENO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. (1o) Civil del Circuito de Santa Marta, del 19 de diciembre de 2007, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Mileidys Tatiana Berben Hernandez contra COOMEVA EPS (correspondiente al expediente T-1885180); y en su lugar CONFIRMAR parcialmente el fallo dictado por Juzgado
- Septimo. (7o) Civil Municipal de Santa Marta, del 23 de noviembre de 2007, en primera instancia, dentro del mismo proceso de amparo, y en consecuencia ORDENAR a COOMEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Mileidys Tatiana Berben Hernandez, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- DECIMO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Penal Municipal de Santa Marta, del 16 de febrero de 2007, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora _ngrid Maria Zuniga Perez contra FAMISANAR EPS (correspondiente al expediente T-1885485); y en su lugar ORDENAR a FAMISANAR EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana _ngrid Maria Zuniga Perez, por un valor proporcional a las semanas cotizadas por esta, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- UNDECIMO. REVOCAR el fallo de tutela dictado por el Juzgado Cuarenta y tres (43) Penal del Circuito de Bogota, del 12 de febrero de 2008, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ruth Cielo Gomez Diaz contra el ISS (correspondiente al expediente T-1886338); y en su lugar ORDENAR a ISS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Ruth Cielo Gomez Diaz, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, teniendo en cuenta que se verifico que la cotizacion se hizo respecto de todo el periodo de gestacion.
- DUODECIMO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Noveno. (9o) Penal Municipal de Bogota, del 08 de abril de 2008, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Marina Reyes Guevara contra SANITAS EPS (correspondiente al expediente T-1889869); y en su lugar ORDENAR a SANITAS EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Luz Marina Reyes Guevara, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- DECIMO.
- TERCERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Noveno. (9o) Penal Municipal de Barranquilla, del 11 de julio de 2007, en unica instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Yary Paola Vargas Ditta contra SANITAS EPS (correspondiente al expediente T-1891843); y en su lugar ORDENAR a SANITAS EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Yary Paola Vargas Ditta, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- DECIMO.
- CUARTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Tercero. (3o) Civil del Circuito de Barranquilla, del 10 de Diciembre de 2007, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Liliana Maria Santodomingo Castillejo contra SALUD TOTAL EPS (correspondiente al expediente T-1893766); y en su lugar ORDENAR a SALUD TOTAL EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad a la ciudadana Liliana Maria Santodomingo Castillejo, por un valor correspondiente a la totalidad de la misma, como si hubiese cotizado durante todo el periodo de gestacion, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
- DECIMO.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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