T-413 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Aurelia Soto Salazar·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante y su hijo al demorar más de un año el pago e imponer cargas administrativas adicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, vida, salud, integridad.
La accionante dio a luz a su hijo en septiembre de 2008 y en enero del 2009 solicitó a COOMEVA E.P.S. el pago de la licencia de maternidad.
La entidad accionada expidió la licencia por 84 días pero no efectuó el correspondiente pago.
Luego de reiteradas solicitudes elevadas por la demandante y trabas establecidas por la E.P.S., ésta manifestó que el término para solicitar el pago de las incapacidades es de un año a partir del evento que la genera y, que para el caso concreto, dicho término estaba vencido.
La Sala establece como problema jurídico la posible vulneración de los derechos fundamentales de la mujer y de su hijo recién nacido, cuando la entidad encargada de garantizar la prestación de servicios de salud, demora el pago de la licencia de maternidad más de un año y, luego impone cargas administrativas adicionales para efectuarlo, a pesar de haber reconocido la prestación.
Se resuelve tutelar los derechos invocados y se ordena a la demandada pagar a favor de la actora, la prestación económica contenida en la licencia de maternidad por ella emitida.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo de la senora Aurelina Salazar Soto, y los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad de su menor hijo.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira,- el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca -La Guajira,- el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), que amparo los derechos fundamentales de la senora Aurelina Soto Salazar y de su hijo recien nacido, dentro del proceso de tutela contra Coomeva EPS.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a la senora Aurelina Soto Salazar la prestacion economica contenida en la licencia de maternidad No. 2585328 del 15 de enero de 2009.
- Cuarto. ADVERTIR a Coomeva EPS que se abstenga de obstaculizar el acceso a los servicios de salud a los usuarios, y de incurrir en demoras en el reconocimiento y pago de las prestaciones a que tienen derecho los afiliados del Sistema de Seguridad Social en Salud, especialmente, cuando se trate del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, para evitar la afectacion de los derechos fundamentales de la madre y del nino o nina recien nacidos.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.