T-795 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Marlene Henao Varela Vs. Fondo De Pensiones Horizonte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar expedición
- Procedencia para ordenar la liquidación, emisión y pago del bono pensional
- Inexistencia para el caso
- Procedencia por demora en expedición del bono pensional
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social el debido proceso y al minimo vital de afiliada a quien no obstante haber cumplido los requisitos para el reconocimiento de su pension de vejez no se la han reconocido aduciendose que por cuanto el iss no ha emitido el bono pensional a que tiene derecho.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez y la emision del bono pensional correspondiente.la accion de tutela y la emision de bonos pensionales.
Dilacion de los tramites administrativos orientados a la emision del bono pensional y sus consecuencias.
La afectacion de derechos fundamentales y la procedencia de la tutela.
En el presente caso la demora en la emision del bono pensional se traduce en la vulneracion de los derechos fundamentales de la accionante por lo que la accion de tutela resulta ser el mecanismo adecuado para proteger los derechos conculcados.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tulua el 30 de abril de 2007, en cuanto concedio la tutela solicitada y REVOCAR los numerales
- segundo. a
- sexto. de su parte resolutiva.
- Segundo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales que, una vez notificada la presente sentencia, proceda a expedir una certificacion en la que conste la historia laboral de la senora Maria Marlene Henao Varela y a remitirla, por medios magneticos o fisicos, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, junto con los soportes documentales pertinentes. En esa certificacion debe constar, en especial, la historia laboral posterior al ano 1994, asi como los aportes que la senora Maria Marlene Henao Varela realizo por concepto de pension despues de ese ano.
- Tercero. ORDENAR a la AFP Horizonte que cumpla la obligacion de solicitar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico la emision del bono pensional de la senora Maria Marlene Henao Varela.
- Cuarto. ORDENAR, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, con base en la certificacion enviada por el ISS y con la solicitud de la AFP Horizonte, liquide, emita y pague el bono pensional de la senora Maria Marlene Henao Varela, con estricta sujecion a los procedimientos legales establecidos para tal fin.
- Quinto. ORDENAR que, cumplido lo anterior, en los terminos de ley, la AFP Horizonte reconozca y pague la pension de vejez a la senora Maria Marlene Henao Varela.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.