T-480 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Sussmann Peña·Demandado Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante puede acudir nuevamente a la acción de tutela
- Caso en que se cuestiona la reliquidación de éste por haberse tomado como criterio para fijar la fecha de corte una normatividad que no era la preexistente al momento del traslado
- Caso en que no se demostró estar en ninguna de las circunstancias que hacen que ésta proceda
- Procedencia de ésta en casos excepcionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital que alega vulnerado ciudadano a quien le fue liquidad, según afirma, erróneamente un bono pensional. <br>con base en la regla general de improcedencia de la tutela para acceder a la correccion de un bono pensional, de acuerdo con la cual, la conducencia excepcional del amparo esta condicionada a (i) que el reconocimiento y pago de la prestacion esten supeditados a la expedicion del bono; (ii) que el tramite de expedicion del bono se haya extendido excesivamente o (iii) que esta accion constitucional sea empleada para evitar la configuracion de un perjuicio irremediable, la sala descarto la viabilidad del amparo en el particular. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el dieciseis (16) de abril de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el dieciocho (18) de octubre de dos mil ocho (2008). En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.