T-910 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Victor Hugo Lopez Nossa Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Carácter subsidiario
- Juez constitucional no está obligado a notificar a todos los hipotéticos interesados o presuntos terceros afectados por fallo
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Obligación de emisión nace en el momento de traslado
- Cuando ha quedado en firme se configura un derecho adquirido a favor del beneficiario del mismo
- Expedición y emisión
- Diferencia entre anulación y revocatoria directa
- Firmeza no depende de redención
- Pueden ser anulados cuando no se encuentre en firme
- Instrumento para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro
- Vulneración cuando administración modifica valor de bono pensional sin contar con consentimiento de beneficiario
- Debe reportar salario real devengado por trabajador
- Requisitos para la expedición del bono pensional y reconocimiento de la pensión de jubilación
- Efectos hacia el futuro
- Traslado y operancia del bono pensional
- Mecanismo de protección ante los cambios producidos por tránsito legislativo
- Plazo razonable para presentar tutela
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- No puede ampararse emisor en ausencia de normatividad para su no expedición
- Consolidación de una situación concreta que no se puede menoscabar
- Necesidad de integración
- Efectos de la decisión desde la fecha de promulgación de la ley
- Ratio decidendi de sentencia C-734 de 2005 no fue vicio de fondo
- Situaciones consolidadas antes de la sentencia C-734 de 2005
- Respeto de condiciones establecidas
- Cambio de reglas respecto de quienes estaban próximos a pensionarse
- Cambio después de entrar a regir la norma y de haberse consolidado la situación resulta ilegítimo
- Establecido no puede el legislador desconocer la expectativa legítima
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de afiliado al regimen pensional de prima media con prestacion definida que decidio trasladarse al regimen de ahorro individual con solidaridad y a quien le fue reconocido y emitido bono pensional que el ministerio mediante resolucion decidio revocar ordenando la reliquidacion respectiva.
La accion tiene como causa el cambio del valor del bono pensional cuestionándose el procedimiento adoptado por la oficina de bonos pensionales.solicita ordenar la firmeza del acto administrativo que le reconocio el bono pensional inicialmente.en el presente caso no es necesaria la conformacion del litis consorcio.
Requisitos de procedibilidad de la accion de tutela.
Diferencia entre anulacion de bonos pensionales y revocatoria directa.
Efectos de la sentencia c-734 de 2005.
Informacion base para la liquidacion de bonos pensionales tipo a.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el siete (7) de febrero de 2006 en primera y unica instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, que decidio sobre la accion de tutela instaurada por Victor Hugo Lopez Nossa contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y en su lugar conceder el amparo del derecho al debido proceso del senor Victor Hugo Lopez Nossa.
- En consecuencia, dejese sin efectos la parte de la Resolucion 2474 del 26 de octubre de 2004, "por medio de la cual se emiten los cupones principales de algunos bonos pensionales tipo A", en lo concerniente a la emision del bono pensional del senor Victor Hugo Lopez Nossa.
- Tercero. ORDENASE a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico requerir al ISS para que, dentro de los dos(2) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, certifique si cuenta en sus archivos con la informacion sobre el salario real devengado por senor Victor Hugo Lopez Nossa a 30 de junio de 1992. Una vez se produzca dicha certificacion y de constatarse que no existe informacion sobre el salario real devengado por el accionante a 30 de junio de 1992, la Oficina de Bonos Pensionales debera requerir a INTERCOR una certificacion sobre el salario real devengado por el senor Lopez a 30 de junio de 1992. Surtido este tramite, debera aplicar la normatividad legal, en los terminos establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, para efectos de continuar con el tramite de reconocimiento de la pension anticipada.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.