T-971 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Libardeo Martinez Ortiz Y Otros·Demandado Incoder Regional Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a INCODER reubicar a 25 familias en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos
- Debe enfocarse a que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como medio de producción y subsistencia
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes son desplazados y beneficiarios de un predio para la realización de un proyecto productivo, el cual fue adjudicado a 25 familias en común y proindiviso en el año 2009, por el INCODER territorial Huila.
En el precitado predio debía desarrollarse un proyecto productivo de siembra de cacao y ganadería de doble propósito, sin embargo, el mismo no se pudo llevar a cabo, porque el terreno no resultó apto para tales actividades, por carecer de fuentes hídricas.
Con la acción de tutela se pretende que se amparen los derechos fundamentales trasgredidos, disponiendo la reubicación de las familias en otro predio donde puedan llevar a cabo los proyectos productivos y así garantizar su subsistencia, vivienda y trabajo.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela a favor de las víctimas del desplazamiento forzado. 2º.
La protección constitucional especial de la población desplazada. 3º.
Los proyectos productivos como medio para lograr la estabilización socioeconómica de las mencionadas víctimas y, 4º.
El acceso a la tierra por parte de la población desplazada, para el restablecimiento de sus derechos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de ordenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de diez (10) de febrero de 2014 que confirmó el emitido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de la Plata -Huila- el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que negó la protección de los derechos invocados. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la población desplazada y, en especial, la reubicación de las 25 familias adjudicatarias del predio "Santa Rosa", vereda Las Lajas, municipio de Paicol - Huila.
- SEGUNDO. ORDENAR a Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- Regional Huila que, si aún no lo ha efectuado, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, reubique a las 25 familias adjudicatarias del predio "Santa Rosa", vereda Las Lajas, municipio de Paicol - Huila- en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos de cacao y ganadería de doble propósito
- TERCERO. LLAMAR la atención al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-por la inexistencia de una política pública coherente, seria, estable, oportuna y efectiva en materia de adjudicación de predios a la población desplazada, que permita realizar un seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la misma y por ende, lograr el restablecimiento de sus derechos.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen el acompañamiento necesario a las 25 familias adjudicatarias en el proceso de reubicación ordenado en el ordinal anterior.
- QUINTO. DAR traslado de esta decisión a la Procuraduría General, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que inicien las diligencias correspondientes en aras de determinar la posible responsabilidad disciplinaria, penal o fiscal en que haya podido incurrir el representante legal del INCODER.
- SEXTO. PONER en conocimiento del Ministerio de Agricultura, las irregularidades advertidas en esta providencia, para lo de su competencia.
- SÉPTIMO. LEVÁNTESE la suspensión de términos ordenada mediante Auto de 12 de septiembre de 2014.
- OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.