Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2013

T-414 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gentil Silva Zamora·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad De Los Desplazados
  • Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona de setenta años de edad que se encuentra inscrito en el Sistema de Información de la Población Desplazada de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas.

Interpone la acción de tutela para que se le ampare su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y de manera consecuente, para que se ordene a la accionada diseñar un cronograma trimestral de asignaciones de la ayuda humanitaria de emergencia y se asigne el auxilio de manera prioritaria, preferente y oportuna, sin que se le someta a ninguna exigencia adicional.

La entidad demandada argumentó que los turnos asignados para el desembolso de los beneficios se constituye en la única manera de respetar el derecho a la igualdad de todas las personas en situación de desplazamiento y que, en consecuencia, el actor debe esperar porque todos los beneficiarios están en el mismo nivel de vulnerabilidad.

La Sala se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales de la población desplazada y, 2º.

Jurisprudencia constitucional en torno a la prórroga de la ayuda humanitaria y la asignación de turnos de entrega.

Se decide no acceder a la pretensión principal de ordenar la entrega inmediata de la ayuda humanitaria solicitada, pero se le ordena a la accionada informar al actor la fecha precisa en la cual procederá a hacer la entrega efectiva del dinero correspondiente a la prórroga de acuerdo al turno asignado.

Se le advierte igualmente que una vez efectúe el pago, no podrá suspender dicho beneficio hasta tanto compruebe el autosostenimiento del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas en la parte motiva, el fallo dictado en enero 14 de 2013, por la Sala Tercera de Decision del Tribunal Contencioso Administrativo de Huila, que en su momento revoco el proferido en noviembre 23 de 2012, por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Neiva.
  3. Segundo. ADICIONAR el fallo de enero 14 de 2013 emitido por la Sala Tercera de Decision del Tribunal Administrativo de Huila, en el sentido de ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al senor Gentil Silva Zamora la fecha precisa en la cual procedera a hacer la entrega efectiva del dinero correspondiente a la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia correspondiente al turno 3D-198232 generado en septiembre 26 de 2012.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que una vez efectuado el pago de la ayuda correspondiente al turno 3D-198232, no podra suspender dicho beneficio al actor, hasta tanto compruebe su autosostenimiento, para lo cual debera asesorarlo y acompanarlo en el tramite de su inclusion en programas de ayuda al adulto mayor o similares.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.