T-560 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mabel Del Carmen Rubio Monterrosa·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
- Jurisprudencia constitucional
- Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada
- Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, igualdad y debido proceso, debido a que es desplazada, madre cabeza de familia de cinco hijos y uno de ellos discapacitado que depende totalmente de ella y los otros estan estudiando, aunque ha recibido las ayudas humanitarias y ha solicitado prorrogas porque no ha logrado la estabilizacion economica, solicita al juez de tutela que la accionada le autorice otra prorroga hasta cuando logre su estabilidad.
La accionante se encuentra en estado de vulnerabilidad tal, que se exige la prorroga inmedata de la ayuda.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de octubre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena que denego el amparo solicitado por Mabel del Carmen Rubio Monterrosa contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al minimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que entregue mensualmente, comenzando a partir de las 48 horas contadas desde de la notificacion de la presente providencia, la prorroga de ayuda humanitaria a Mabel del Carmen Rubio hasta tanto la situacion de vulnerabilidad en que se encuentra cese.
- TERCERO. REQUERIR al Defensor del Pueblo para que controle el pleno cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y efectue el seguimiento de la condicion de vulnerabilidad de la accionante y su nucleo familiar.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.