T-830 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Lucia Davila Pozzo Y Otro·Demandado Seguros De Vida Alfa S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Aseguradoras deben dejar constancia de preexistencias o exclusión de alguna cobertura, al inicio del contrato, para evitar ambigüedades en el texto que ellas mismas han elaborado
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Orden a Aseguradora efectuar el pago del saldo insoluto de la obligación adquirida por la accionante con el Banco y en caso de haberse iniciado algún proceso ejecutivo en su contra, se ordena su terminación
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Todos los casos tienen de común que los accionantes adquirieron créditos con entidades financieras, los cuales estaban respaldados por contratos de seguro suscritos con diferentes aseguradoras.
Estas garantías operarían por muerte o pérdida de capacidad laboral en porcentaje mayor al 50%.
Los actores fueron calificados con invalidez y pese a ello, las aseguradoras se negaron a pagar la póliza argumentando que la enfermedad causante de la pérdida de capacidad laboral fue adquirida antes de la celebración del contrato de seguro o, que la enfermedad padecida no colocaba en condición de invalidez total y permanente al asegurado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en contra de entidades bancarias y/o aseguradoras. 2º.
Reglas sobre el requisito de subsidiariedad. 3º.
Pronunciamientos relevantes sobre conflictos por el no pago de la póliza de seguro en casos que envuelven la protección de derechos fundamentales de personas en condición de debilidad manifiesta o vulnerabilidad.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, en sentencia del nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), que revocó la decisión del juez de primera instancia y negó las pretensiones de la accionante. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de Martha Lucía Dávila Pozzo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros de Vida Alfa S.A que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el pago del saldo insoluto de la obligación adquirida por María del Carmen Socorro Zabaleta Mindiola con el Banco Av. Villas. De igual forma, en caso de haberse iniciado algún proceso ejecutivo en su contra, se ordena su terminación de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, del tres (03) de abril de dos mil catorce (2014) que confirmó la decisión del Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la cual negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de la Señora María del Socorro Zabaleta Mindiola. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de la actora.
- CUARTO. ORDENAR a Seguros Bolívar S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar a la señora María del Carmen Socorro Zabaleta Mindiola, la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), por la póliza de seguro tomada por la peticionaria.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.