T-662 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gilberto Samboni Quinayas·Demandado Inpec Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS autorizar valoración por parte de especialistas en dermatología y optometría y asumir en su integridad el tratamiento que sea por ellos ordenado
- Orden a EPS y al INPEC implementar conjuntamente las medidas necesarias para solucionar los problemas de coordinación interinstitucional que están vulnerando el derecho a la salud de los internos
- Orden a INPEC una vez tenga conocimiento de las autorizaciones expedidas por la EPS, proceda inmediatamente a realizar las gestiones pertinentes para la asignación de citas y los eventuales traslados del accionante
- Autorización a EPS realizar los recobros correspondientes a los gastos en los que incurra con la prestación de servicios de salud al accionante
- Derecho a la salud se debe efectivizar por medio de la inclusión de población reclusa en el SGSS bajo el régimen subsidiado
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra interno en un centro penitenciario e instaura la acción de tutela porque requiere que le autoricen la atención médica especializada de oftalmología y dermatología que le fue prescrita por el médico general.
Las citas las requiere porque las dolencias en sus ojos y en su piel no sólo le impiden realizar diversas actividades, sino que le producen profunda vergüenza por la condición dermatológica que presenta.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La salud como servicio público y derecho fundamental, haciendo énfasis en los principios que deben regir la prestación de este servicio. 2º.
La garantía del derecho a la salud de los reclusos y las especiales consideraciones que debe tenerse con esta población, dada su relación de sujeción especial con el Estado.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER la accion de tutela interpuesta por el senor Gilberto Samboni Quinayas en contra de la direccion del EPAMS Giron, el INPEC y CAPRECOM E.P.S y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de cinco (5) de noviembre de 2013 proferida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S Territorial Santander que en un termino no mayor a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia proceda a autorizar la valoracion del accionante por parte de especialistas en dermatologia y optometria y que asuma en su integridad el tratamiento que sea por ellos ordenado, atendiendo a los criterios expuestos en el presente fallo. Dichas autorizaciones deberan ser puestas en conocimiento de la autoridad penitenciaria una vez sean expedidas.
- TERCERO. ORDENAR al INPEC que, una vez tenga conocimiento de las autorizaciones expedidas por CAPRECOM E.P.S, proceda inmediatamente a realizar las gestiones pertinentes para la asignacion de citas y los eventuales traslados del accionante.
- CUARTO. AUTORIZAR a CAPRECOM E.P.S a realizar los recobros correspondientes a CAFESALUD E.P.S por los gastos en los que incurra con la prestacion de servicios de salud al accionante, segun lo dispuesto en las consideraciones de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S, a CAPRECOM Territorial Santander y al Lider Nacional del Proyecto CAPRECOM - INPEC, asi como al INPEC y a la Direccion General del EPAMS Giron implementar conjuntamente las medidas necesarias para solucionar los problemas de coordinacion interinstitucional que estan vulnerando el derecho a la salud de los internos. Las partes deberan presentar a esta Corte un informe detallado sobre las medidas adoptadas y su implementacion a mas tardar tres (3) meses despues de la notificacion de esta providencia.
- SEXTO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoria del Pueblo para que participen de la vigilancia y el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia e intervengan sobre las problematicas evidenciadas dentro del marco de sus competencias.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.