T-321 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Ivan Gonzalez Hernandez Y Otros·Demandado Saludvida E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de atención de EPS a pacientes cuando médico o IPS no vinculados a su red de servicios ha prescrito determinado tratamiento
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Cada uno de los demandantes, de manera directa o a través de agente oficioso, presentaron la tutela en contra de la E.P.S. a la que se encuentran afiliados de manera particular (SALUD VIDA EPS, SALUDCOOP EPS, HUMANA VIVIR EPS y CAPRECOM EPS), solicitando que se les dé la correspondiente autorización para los servicios médicos u hospitalarios que requieren para la atención y el tratamiento de sus respectivas patologías.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y su prestación como servicio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; el deber de atención de las E.P.S a los pacientes cuando un médico o una IPS no vinculados a su red de servicios les ha prescrito un determinado tratamiento y, la prestación del servicio de salud para la población reclusa.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchina en octubre 27 de 2011, que confirmo el proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, en septiembre 19 del mismo ano. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del senor Jose Ivan Gonzalez Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a Saludvida EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, suministre al senor Jose Ivan Gonzalez Hernandez una silla de ruedas de la calidad y condiciones que requiere una persona adulta imposibilitada para caminar, dentro del tratamiento integral prescrito, que asi mismo se le debe continuar proporcionando.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida en septiembre 7 de 2011 por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, pero en el sentido de decidir desfavorablemente esta solicitud de tutela. En su lugar, se enviara copia del respectivo expediente, incluida esta sentencia, al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de dicha ciudad, para que se ocupe del asunto desde la perspectiva del eventual desacato de Saludcoop EPS a las obligaciones que le fueron impuestas en favor del accionante en el fallo de agosto 8 de 2008.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida en septiembre 19 de 2011 por el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogota D.C., que nego el amparo de los derechos invocados por la senora Hilda del Pilar Ruiz Bernal. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna.
- Quinto. ORDENAR a Humanavivir EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo autorice y haga que se empiece a practicar a la senora Hilda del Pilar Ruiz Bernal todo lo dispuesto por el Instituto Nacional de Cancerologia en septiembre 5 del mismo ano, a saber: "1. Hospitalizar por hematologia; 2. Inicio de terapia para lisis tumoral; 3. Tomografias de contraste de cuello, torax y abdomen; 4. Biopsia de medula osea; 5. Traslado de pisos para inicio urgente de quimioterapia" y lo demas que se prescriba medicamente para el tratamiento integral requerido.
- Sexto. REVOCAR el fallo adoptado por la Sala Tercera de Decision del Tribunal Administrativo de Huila, en octubre 25 de 2011, mediante el cual revoco el proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Neiva, en septiembre 21 del mismo ano, pasando a negar el amparo deprecado. En su lugar, se resuelve TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del senor German Dario Bahamon Tinoco.
- Septimo. ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo autorice y haga que se practique la biopsia estereotaxica ordenada en agosto 30 de 2011 por un medico del Hospital Universitario de Neiva, como parte del tratamiento integral en salud, que tambien dicha EPSS debera seguir prestando al senor German Dario Bahamon Tinoco para el tratamiento de las enfermedades que padece.
- Octavo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.