Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2002

T-586 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Juan Fernando Pulgarin Pabon Vs. Coomeva Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Prueba De Carga Viral Y Suministro Medicamentos A Paciente Con Vih Excluidos Del Pos. Periodo Minimo De Cotizacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Juez De Tutela
  • Deber de practicar pruebas
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Medellín calendada el 20 de febrero de 2002, en razón de la acción de tutela promovida por JUAN FERNANDO PULGARÍN PABÓN contra COOMEVA S. A. -EPS-, para en su lugar CONCEDER la tutela respecto de los derechos a la salud en conexidad con el de la vida al mencionado peticionario.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o quien haga sus veces, de COOMEVA S. A. EPS, Sucursal Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica de las pruebas de laboratorio denominada "carga viral" y "recuento CD4" dispuestas por médico tratantes al afiliado JUAN FERNANDO PULGARÍN PABÓN, así como la entrega de los medicamentos "COMBIVIR" y "STOCRIN" que se le formularon. Igualmente, la entidad accionada deberá autorizar la práctica de las demás pruebas de laboratorio, exámenes y el suministro de las drogas que en el futuro le sean ordenadas y formuladas por su médico tratante al mencionado, así estén excluidos del POS o el afiliado no haya cumplido las 100 semanas de cotización, siempre y cuando de ellos dependa el derecho a la salud en conexidad con el de la vida del peticionario y, desde luego, subsista la condición de afiliado a la entidad.
  4. Tercero. DECLARAR expresamente que a COOMEVA S. A.-EPS- le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA) del Ministerio de Salud, respecto de las sumas en exceso o sobrecostos en que incurra por el cumplimiento de la orden impartida en el presente fallo.
  5. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.