Sentencia de Tutela14 de abril de 1999
T-230 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carlos Arturo Samboni Muñoz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Tratamiento Y Suministro De Medicamentos De Enfermedades Catastroficas. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Deberes Del Medico
- Preservación de la salud por encima de intereses económicos
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Derecho A La Vida
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Tribunal De Etica Medica
- No autorización entrega de medicamentos por médico debido a razones diferentes a las médicas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion laboral de la Corte Suprema de Justicia del 10 de noviembre de 1998. En consecuencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de octubre de 1998 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del senor Carlos Arturo Samboni Munoz
- Segundo. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguros Sociales -seccional Meta-, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicacion de la presente providencia, preste la atencion medica al solicitante de la tutela. En caso de que el medico que esa entidad designe formule medicamentos que no se encuentran en el listado oficial u ordene la realizacion de tratamientos especiales, la EPS del Instituto de Seguros Sociales -seccional Meta-, debera autorizarlos y entregarlos.
- Tercero. ADVERTIR que la Empresa Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Ministerio de salud por el porcentaje en semanas de cotizacion que le falten al usuario para el minimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, si es que la droga es recetada y, esta no apareciere en el listado oficial de medicamentos. Como consecuencia de ello se ORDENA que el Fondo de Solidaridad y Garantia del Ministerio de Salud pague a la entidad promotora de salud, en un termino de 48 horas contadas a partir de la presentacion y formalizacion de la cuenta, la suma correspondiente.
- Cuarto. ADVERTIR al accionante y a su apoderado, que si asi lo consideran, podran denunciar al galeno adscrito a la EPS del Instituto de Seguros Sociales que no autorizo la entrega de medicamentos que requeria urgentemente el actor, por razones diferentes a las medicas, ante el Tribunal de etica medica y/o ante la autoridad judicial o administrativa competente.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Ministerio de Salud, a la EPS del Instituto de Seguros Sociales seccional Villavicencio y al actor de la presente tutela.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a30
T-171/99Der. A La Vida Y A La Salud. Entrega De Medicamentos A Mujer Embarazada Y Con Sida. Concedida.T-092/99Der. A La Vida Y A La Salud. Suministro De Medicamentos A Enfermo De Sida. Que No Ha Cotizado Las 100 Semanas. Enfermedades Catastroficas. Concedida.T-060/99Der. A La Salud Y A La Vida. No Se Requieren Periodos Minimos De Cotizacion Para Enfermedades De Alto Costo. Sida. I.S.S. Concedida.T-016/99Der. A La Salud Y A La Vida. Enfermedades Catastroficas. Suministro De Medicamentos. Unimec. S.A. Enfermo De Cancer. Concedida.T-560/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud Y A La Vida. Examenes Que No Son Practicados Por Salud Colmena E.P.S. Por Estar Excluidos Del Plan Obligatorio. Concedida.T-557/98Der. A La Salud. Responsabilidad Del Patrono Por La Efectiva Cobertura De Seguridad Social En Salud A Trabajadores Y Sus Beneficiarios. Concedida.
Ver las 30 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.