Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999

T-060 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Henry Humberto Quintero

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. No Se Requieren Periodos Minimos De Cotizacion Para Enfermedades De Alto Costo. Sida. I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades De Alto Costo
  • Cobro de porcentaje en dinero cuando no se ha cumplido el periodo mínimo de cotización
  • En caso de atención inmediata no se exige periodo mínimo de cotización
  • Periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud E Institucion Prestadora De Salud
  • Continuación prestación del tratamiento por inexistencia de contrato
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Condiciones respecto a los periodos mínimos de cotización
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR la decision del 20 de agosto de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que concedio la tutela interpuesta contra la Seccional Valle del Instituto de los Seguros Sociales, bajo el entendido que la tutela se concede como mecanismo definitivo.
  4. Segundo. REVOCAR la decision del 10 de septiembre de 1998, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, por consiguiente, CONFIRMAR la decision proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que concedio la accion de tutela instaurada por Ana de Jesus Martinez contra la Seccional del Instituto de los Seguros Sociales en Valle.
  5. Tercero. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.