Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 1999

T-528 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Lilia Diaz

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Cirugia De Cadera Por El I.S.S. Periodo De Cotizacion. Repeticion De La E.P.S. Contra El Fondo De Garantias De Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de intervención quirúrgica ordenada sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
  • Fundamental por conexidad
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de 8 de marzo de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó la acción de tutela. En consecuencia, CONCEDERA la tutela de los derechos a la vida en conexidad con la salud de la señora LILIA DIAZ.
  2. Segundo. Inaplicar por inconstitucional, para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. Ordenar a la EPS del ISS, Seccional Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, preste la atención médica e inicie los procedimientos pertinentes necesarios y practique, de acuerdo con lo prescrito por el médico tratante de su caso, el transplante de cadera formulado, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser adelantado y asumido económicamente en su totalidad por la EPS del ISS, Seccional Ibagué.
  4. Cuarto. Advertir que la Empresa Promotora de Salud del ISS, puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema de Seguridad Social en Salud subsistema de enfermedades catastróficas por el porcentaje de semanas de cotización que le falte a la usuaria para el mínimo de las cien (100) semanas y por lo que sobrepase del valor de la intervención quirúrgica a que se refiere el numeral anterior.
  5. Quinto. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónFabio Morón Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.