T-706 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Nelly Escobar Cardona·Demandado Cruz Blanca Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de cirugía abdominal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece miomatosis uterina, por lo que le fue prescrita una cirugia -histerectomia- para la cual la entidad le esta exigiendo cancelar la suma de $650.000 por concepto de copago que no puede sufragar dada su precaria situacion economica.<br>solicita se ordene a las entidades demandadas la exoneracion de los copagos derivados del servicio de atencion en salud (procedimiento medico prescrito). <br>jurisprudencia constitucional respecto de la exoneracion de copagos y cuotas moderadoras.<br>en el caso concreto, al tenerse en cuenta la orden de la cirugia que la actora requiere y la grave afectacion que de sus derechos puede acontecer, se da por acreditado el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales establecidos para proteger los derechos constitucionales fundamentales de la actora, especificamente el de la salud y la vida. <br>concedida.
Accion de repeticion contra el fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín, el 6 de diciembre de 2007, mediante el cual se negó la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora Luz Nelly Escobar Cardona.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida de Luz Nelly Escobar Cardona. En consecuencia ORDENAR a Cruz Blanca EPS que, si aún no le han practicado la cirugía de histerectomía abdominal, formulada hace más de seis meses por su médico tratante, esta entidad deberá autorizar su realización en el término de las 48 horas siguientes, previa la revisión de la señora Luz Nelly Escobar Cardona por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, basado en su estado de salud actual, programar la cirugía requerida, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la accionante, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
- Tercero. RECONOCER que Cruz Blanca EPS podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el valor del copago que debía cancelar la señora Luz Nelly Escobar Cardona, por la cirugía de histerectomía abdominal y que en virtud de este sentencia quedó exenta de pagar. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de tres (3) días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.