Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2005

T-805 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Nieves De Jesús Bedoya Berrio Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía
  • No practica de cirugía por falta de semanas cotizadas
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado a quien la entidad le exige un copago del 85% del valor de la cirugía que requiere y no le autoriza el tratamiento de meniscopia de rodilla que padece por no cumplir con el minimo de cotizaciones exigido sin tener en cuenta que carece de medios economicos suficientes para cubrir el valor de la operacion.

Solicita se ordene la practica de la cirugía que requiere.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener la realización de procedimientos incluidos en el pos a personas que no cumplen con los minimos de cotización exigidos por la normativa vigente y que no tienen capacidad economica para cubrir los copagos que se les exigen.

Urgencia de procedimientos medicos por padecimientos de dolores fuertes y permanentes.

Prueba de la incapacidad economica de los afiliados al regimen contributivo de salud.

La eps no informo que la intervención de la actora puede ser sustituida por una para la que no se exijan semanas minimas de cotización.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión en auto del 20 de abril de 2005, con el fin de fallar el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Medellín, y, en su lugar, amparar el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Nieves de Jesús Bedoya Berrio.
  4. Tercero. INAPLICAR el artículo 61 del Decreto 806 de 1998 y las demás normas relativas a la exigencia de copagos a los afiliados al régimen contributivo de salud que no reúnen los periodos mínimos de cotización que exige la normativa vigente, por resultar, en este caso particular, contrarias a la protección de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Nieves de Jesús Bedoya Berrio.
  5. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y programe, a no más tardar dentro del mes siguiente, la práctica de la cirugía artroscopia terapéutica de rodilla derecha más sutura meniscal, a la paciente Nieves de Jesús Bedoya Berrio, de conformidad con lo ordenado por su médico tratante, así como el suministro de las consultas médicas, medicamentos, terapias y demás servicios que requiera para su recuperación, sin que le sea oponible el cobro de sumas de dinero o cualquier otra condición para el efecto.
  6. Quinto. AUTORIZAR a Coomeva EPS repetir contra el FOSYGA por las sumas que tenga que desembolsar y a las que no se encuentre obligada, a fin de dar cumplimiento a la orden anterior, de conformidad con las consideraciones de este fallo.
  7. Sexto. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.