Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2004
T-1168 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Monica Maria Hoyos Bedoya Vs. Susalud
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliada Que Padece Fuertes Dolores En Su Columna Y Le Fue Formulada Una Cirugia Que La Entidad Se Niega A Autorizarle Por No Haber Cumplido Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Es Violatorio
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Y A La Vida
- Inaplicación de periodos mínimos de cotización
Inaplicacion De Normas
- Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Medellin de fecha 7 de julio de 2004.
- SEGUNDO. ORDENAR a SUSALUD EPS que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga todo lo necesario para que se le prescriba a la accionante un regimen dietetico adecuado, con el objeto de que, cumplido este proceda a realizar la intervencion requerida por la demandante una vez se cumplan los periodos minimos de cotizacion.
- TERCERO. ADVERTIR a SUSALUD EPS que, en caso de que el medico tratante de la senora Monica Maria Hoyos Bedoya, considere necesario que se le efectue a la paciente la intervencion quirurgica de micronucleotomia, disponga todo lo necesario para que esta se lleve a cabo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al momento en que el galeno asi lo dictamine.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-142/04Derecho A La Vida Y Salud De Hija Menor De Edad. Suministro Tratamiento De Urologia Y Procedimiento Medico Urgente Prescrito Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.T-797/03Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social De Persona Con Cancer. Solicitud Tratamiento De Quimioterapia Prescrito Por Medico Tratante Y Traslado A Otra Ciudad Si Es Necesario. Enfermedad Catastrofica. Periodos Minimos De Cotizacion. Falta Capacidad EconT-340/03Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Integridad Personal. Solicitud Tratamiento Integral De Cancer Quimioterapia Y Radioterapia. Accion De Repeticion. Concedida.T-142/03Derechos A La Vida Igualdad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Cumplimiento De Requisitos. Carencia Actual De Objeto. Concedida Parcial.T-133/03Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Cirugia Por Herida Con Arma De Fuego En La Cabeza No Incluida En El Pos Y Prescrita Por Medico Tratante. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. ConceT-1153/03Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Cirugia Tratamiento Neurologico Y Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.