Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2004

T-1168 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Monica Maria Hoyos Bedoya Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliada Que Padece Fuertes Dolores En Su Columna Y Le Fue Formulada Una Cirugia Que La Entidad Se Niega A Autorizarle Por No Haber Cumplido Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Es Violatorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de periodos mínimos de cotización
Inaplicacion De Normas
  • Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Penal Municipal de Medellin de fecha 7 de julio de 2004.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SUSALUD EPS que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, disponga todo lo necesario para que se le prescriba a la accionante un regimen dietetico adecuado, con el objeto de que, cumplido este proceda a realizar la intervencion requerida por la demandante una vez se cumplan los periodos minimos de cotizacion.
  4. TERCERO. ADVERTIR a SUSALUD EPS que, en caso de que el medico tratante de la senora Monica Maria Hoyos Bedoya, considere necesario que se le efectue a la paciente la intervencion quirurgica de micronucleotomia, disponga todo lo necesario para que esta se lleve a cabo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al momento en que el galeno asi lo dictamine.
  5. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.