T-365A de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Carlos Arbelaez Lopez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos por EPS para dolor de columna
- Tratamiento para aliviar dolor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad fisica de persona que estuvo afiliado como cotizante que sufre radiculopatia derecha cronica residual por lo que padece dolores intensos y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrarle.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por su medico tratante.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos excluidos del pos.
Presupuestos para que proceda la tutela cuando los medicamentos cirugias y tratamientos se encuentran fuera del pos.
Dignidad e integridad fisica.
No es suficiente para negar la proteccion de un derecho fundamental aducir que el accionante no agoto el tramite administrativo o que acudiendo al comité tecnico cientifico este no lo autorizo.
Se encuentra probado que el accionante no solamente tiene que padecer el dolor que lo aqueja sino que ademas se encuentra sin trabajo.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de fechas veinte (20) de octubre de 2005 proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali y dos (02) de diciembre de 2005 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali, y en consecuencia, tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida e integridad fisica del senor Juan Carlos Arbelaez Lopez.
- SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el medicamento Pregabalina (Lyrica), que por su enfermedad y estado de salud requiere el senor Juan Carlos Arbelaez Lopez.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica y para el caso concreto del senor Juan Carlos Arbelaez Lopez, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado que no incluye el tratamiento ordenado, a saber, Acuerdo 228 de 2002.
- CUARTO. ACLARAR que a SaludCoop EPS, Seccional Cali, le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasion del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social en Salud - FOSYGA.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.