T-903 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Diego Torres Farfan Vs. Colmedicas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de vacunas por EPS
- Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
- Criterios para la procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la seguridad social y la especial protección de menor que padece bronconeumonía y a quien le fue formulada una vacuna heptavalente neumococo que la entidad se niega a suministrar por ser medicamento no pos.
Solicita se ordene el suministro de la vacuna ordenada por el medico tratante.
Protección del derecho a la salud a traves de la accion de tutela.
Incapacidad de pago.
Medicamentos que se encuentran fuera del pos -vacuna para menores.
Es claro que siendo el derecho a la salud del menor de carácter fundamental siguiendo la jurisprudencia de esta corporacion que ha estimado que el no suministro de vacunas pone en riesgo tal derecho la conducta de la eps colmedica de ser corregida a traves de tutela para proteger al menor.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), del Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, en la acción de tutela presentada por el señor Alexander Torres Moreno en representación de su hijo Juan Diego Torres Farfán contra la EPS Colmédica de Bogotá.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela en relación con la entrega de la cuatro dosis de Vacuna Heptavalente Neumococo, por parte de la EPS Colmédica de Bogotá.
- TERCERO. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la entidad demandada, si aún no lo ha hecho, haga la entrega de la vacuna, tal como le fue ordenada por el médico tratante.
- CUARTO. ACLARAR que la EPS Colmédica de Bogotá, le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud - FOSYGA.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.