T-1007 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Suleima Yaneth Gallego Ospina En Representacion De Su Hijo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de vacunas por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de menor a quien la entidad se niega a suministrarle las vacunas contra la varicela hepatitis a y meningococo aduciendo que se encuentran excluidas del pos.solicita se ordene el suministro de las vacunas formuladas por el pediatra tratante.legitimacion por activa.
El derecho a la salud y la seguridad social en los niños son fundamentales por mandato expreso de la constitucion.
Jurisprudencia de la corte constitucional relacionada con el suministro de vacunas excluidas del pos recetadas a niños.
Requisitos para ordenar el suministro de vacunas excluidas del pos y amparar el derecho a la salud de los niños.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos para proteger el derecho a la vida la salud y la seguridad social del niño.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2007, por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Medellín, que denegó el amapro solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por Suleima Yanet Gallego Ospina en representación de su hijo Juan Pablo Arredondo Gallego, contra la EPS Coomeva, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Pablo Arredondo Gallego y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS Coomeva, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre las vacunas hepatitis A y varicela, en las cantidades y dosis pertinentes determinadas por el medico tratante.
- TERCERO. PREVENIR a la EPS Cafesalud, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR a la EPS Coomeva, que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.