T-107 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Lida Maryory Roncancio Veloza En Representacion De Su Hijo Vs. Clinica Cafam Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Advertencia al juez de adoptar medidas provisionales por tratarse de un niño menor de un año
- No se revisó el expediente por cuanto se observó que no se había notificado la demanda de tutela a los accionados
- Fallecimiento de bebé como consecuencia de vacunas que no le fueron aplicadas y que requería con urgencia para su enfermedad
- Fundamental autónomo y prevalente
- Carencia actual de objeto por fallecimiento de bebe enfermo
- Fallecimiento del bebe hijo de la peticionaria durante el trámite del proceso no exime pronunciamiento de fondo
- Fundamentales y prevalentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la integridad personal la seguridad social y a la vida de menor que padece meningitis y a quien le diagnosticaron bronquiolitis por lo que su medico tratante le formulo la vacuna d.p.t.
Hexavalente acelular medicamento no incluido en el pos que no le fue suministrado.solicita se ordene el suministro de la vacuna formulada y los tratamientos sugeridos al menor.los derechos de los niños en la constitucion de 1991.
El derecho a la salud es fundamental autonomo y prevalente cuando se trata de los niños.
Procedencia de la accion de tutela para proteger este derecho.
Fallecimiento del demandante o beneficiario de la tutela durante el tramite de la misma.
Los derechos del menor eran fundamentales independientes autonomos y prevalentes sobre los derechos de los demas de manera que lo esperado en el caso en estudio era que las accionadas hubieren tenido presente esa consideracion y de esa manera hubieran evaluado la manera de cumplir con lo requerido por la madre del menor y ordenado por sus medicos con el fin de preservar su integridad y en ultimas su vida pero no fue asi.carencia actual de objeto por fallecimiento del menor.se ordena compulsar copias a la fiscalia general de la nacion la superintendencia nacional de salud y al tribunal de etica medica para lo de su competencia.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006) por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogota.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, comoquiera que el beneficiario de la accion de tutela, el menor Jhon Alejandro Angel Roncancio, fallecio durante el tramite de la misma.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen copias de esta sentencia y del expediente de la referencia a la Fiscalia General de la Nacion, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Tribunal de Etica Medica, para lo de su competencia.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.