T-964 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nidia Morales Chavez En Representacion De Su Sobrina Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Deber de la EPS de continuar con la atención en salud aun cuando la institución que cancela la mesada pensional se encuentre en mora
- Mora en traslado de cotizaciones no debe afectar al afiliado ni a sus beneficiarios
- Finalidad
- Realización por la EPS de examen de diagnóstico para determinar el tipo de enfermedad que la afecta y repetición contra el Fosyga
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Tía en representación de sobrina menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor afiliada en calidad de cotizante como beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien la entidad se niega a autorizarle el examen cofactor ristocetina aduciendo que se trata de un examen excluido del pos y que la menor se encuentra retirada de la entidad por no estar al dia con el pago de los aportes.solicita se ordene autorizar el examen requerido formulado por su medico tratante.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
El derecho a la salud fundamental en el caso de los niños.
El derecho a la salud de los niños y el suministro de medicamentos o procedimientos no incluidos en el pos.
El derecho al diagnostico.
La mora en el traslado de las cotizaciones por el aportante al sistema general de seguridad social en salud no debe afectar al afiliado ni a sus beneficiarios.
En el presente caso la negativa de la entidad a realizar el examen ordenado por el medico tratante adscrito a la misma vulnero el derecho a la salud de la menor.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la menor MARIA DANIELA MORALES GARCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a FAMISANAR EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a ordenar la efectiva realizacion del examen "COFACTOR DE RISTOCETINA" a la menor Maria Daniela Morales Garcia, de conformidad con lo ordenado por su medico tratante.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS FAMISANAR que podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.