T-725 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ruth Del Carmen Galvis Jimenez Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y elementos
- Atención médica por la EPS aunque no se hayan pagado los aportes por el empleador
- Servicios públicos a cargo del Estado
- Fundamental por conexidad
- No puede excusar su responsabilidad por la mora en aportes por parte de los empleadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y a la seguridad social de afiliada que padece hipertension de la capacidad motriz y habia sido intervenida de un tumor intraventricular por lo que su medico tratante le formulo cita a cotrol cada quince dias pero la eps se niega a atenderla por cuanto el empleador ha incumplido con el pago de los aportes.
Solicita se ordene a la entidad le brinde la asistencia que requiere.
Agencia de derechos ajenos.
Los derechos a la salud y a la seguridad social.
La salud y la seguridad social son derechos economicos sociales y culturales porque se supeditan a la necesidad de tomar medidas que concreten la materializacion de politicas publicas que logren el pleno ejercicio de los derechos de los asociados en cumplimiento de uno de los fines del estado social de derecho.
El incumplimiento en el pago de los aportes por parte del empleador no es obice para negar la prestacion asistencial.
No resulta oponible al trabajador que requiere atencion en salud el incumplimiento en el pago de los aportes por parte del empleador.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena el 10 de mayo de 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por Gerson Antonio Cabarcas Velasquez, contra COOMEVA E.P.S. y en su lugar CONCEDER a la senora Ruth del Carmen Galvis Jimenez el amparo de sus derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S disponer lo necesario para que la senora Galvis Jimenez acceda efectiva e inmediatamente a la atencion en salud que requiere.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.