T-052 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Blanca Beatriz Camargo De Motta Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos sin necesidad de acudir a Comité Técnico Científico
- Suministro de medicamentos por EPS
- Carga de la prueba es de EPS o ARS demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y la seguridad social de persona de la tercera edad afiliada a caprecom y trasladada a sanitas a quien le fue diagnosticado un cuadro de hipertensión arterial y formulado un medicamento no pos de por vida mediamento que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado por su medico tratante.
Protección integral del derecho a la salud en la constitución política.
La corte constitucional ha reconocido que quienes pertencen a la tercera edad gozan de un derecho de trato o protección especial.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia única de instancia dictada por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Tunja, dentro del trámite de la acción de tutela iniciada por la Señora Blanca Beatriz Camargo de Motta en contra de la E.P.S. SANITAS y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social de la peticionaria.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que,, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, suministre a la Señora, adulta mayor, Blanca Beatriz Camargo de Motta el medicamento denominado genéricamente QUINAPRIL 20 mg para el tratamiento de su hepertensión arterial, de conformidad con la fórmula expedida por su médico internista tratante.
- De igual manera ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que desde ese momento en adelante suministre todos los medicamentos y practique todos los procedimientos, controles y evaluaciones médicas que requiera la Señora, adulta mayor, Blanca Beatriz Camargo de Motta para el pleno restablecimiento de su salud.
- Tercero. ADVERTIR a la E.P.S. SANITAS que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo siempre que no esté cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.